La Cámara de Diputados aprobó una reforma para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pueda incluir a alguien en la lista de personas bloqueadas, siempre que cuente con indicios suficientes de que esté relacionada con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

La reforma al Título Quinto de la Ley de Instituciones de Crédito, que previamente fue aprobada en el Senado de la República, establecen que sea la institución de crédito quien tenga la responsabilidad de notificar al cuentahabiente sobre el congelamiento de sus cuentas.
Los cambios a la fracción I del artículo 116 Bis 2, establecen que “previa solicitud del interesado, se le otorgará audiencia para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que la institución de crédito correspondiente le hubiera notificado los fundamentos, causa o causas de su inclusión en la lista de personas bloqueadas y manifieste por escrito o de manera verbal lo que a su interés convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos”.