La Suprema Corte de Justicia de la Nación dictaminó que el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil es inconstitucional al considerar que representaba un riesgo al derecho a la privacidad y la intimidad.
La encargada de realizar el proyecto, la ministra Norma Piña, propuso declarar inconstitucional la creación del padrón ya que este no representa una medida necesaria en una sociedad democrática y perjudica de manera grave los derechos humanos de los usuarios de teléfonos móviles.
Es inválido el sistema normativo que crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil que obligaba a los usuarios a otorgar diversos datos personales como el nombre, nacionalidad, número de identificación o CURP; así como datos sensibles (en este caso, datos biométricos). pic.twitter.com/G7SYuj0cua
— Suprema Corte (@SCJN) April 25, 2022
Por otra parte, el ministro presidente Arturo Zaldívar consideró que la falta de seguridad que se plantea para resguardar estos datos es un elemento que pone en riesgo los datos de las personas, por lo que se pronunció por la inconstitucionalidad del PANAUT. Asimismo, aseguró que obligar a las personas a registrar sus datos biométricos para comprar un celular sólo provocaría que se roben más teléfonos móviles.
De igual manera, el ministro Jorge Pardo Rebolledo coincidió en que una persona que comete un delito jamás va a usar un celular a su nombre, y consideró que proponer un padrón que resguarde la información de los usuarios con el fin de combatir el crimen es ignorar cómo funciona la delincuencia en México.
En tanto, la ministra Margarita Ríos Farjat consideró que se tiene que confiar en que las instituciones tienen la capacidad de resguardar esta información. Sin embargo, consideró que el problema es que el Estado tenga acceso a esta información sin una orden judicial previa.